
Artículo 56 Bis: Corresponde a la Comisión de Seguridad: Dictaminar en toda cuestión concerniente a la Seguridad Pública en el territorio provincial, su prevención, prácticas de convivencia social, fuerzas de seguridad, asuntos de criminalidad, delitos y contravenciones, la protección civil, los programas de seguridad y toda otra actividad o gestión cuya naturaleza involucre o contenga la cuestión de la seguridad pública.
Asimismo tendrá competencia en cuestiones vinculadas con leyes específicas o conexas con la legislación federal, en procura de alcanzar la necesaria armonización de estas con las facultades no delegadas de la Provincia.