
Art. 48° - Compete a la Comisión de Legislación General: dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente a la legislación civil, comercial, penal, correccional, de procedimientos, minera y laboral, que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente al Congreso Nacional, y sobre todo asunto de legislación general o especial no atribuido específicamente por este Reglamento a otra Comisión.